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sábado, 8 de marzo de 2014

Ley: “QUE ESTABLECE EL AJEDREZ EN EL CURRICULUM DE LA EDUCACIÒN ESCOLAR BÀSICA Y MEDIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL PARAGUAY”



En fecha de 05 de Marzo de 2014, bajo el EXPEDIENTE N°: 2013.4677 y DICTAMEN Nº: /14, la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES: aconseja RATIFICARSE en la sanción inicial del Proyecto de Ley: “QUE ESTABLECE EL AJEDREZ EN EL CURRICULUM DE LA EDUCACIÒN ESCOLAR BÀSICA Y MEDIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL PARAGUAY” remitido por la H. Cámara de Diputados, según mensaje Nº 211 de fecha 17 de Octubre de 2013. ESTE DOCUMENTO ACONSEJA QUE EL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL PARAGUAY NO SEA OBLIGATORIO, PERO COMO LA LEY YA ESTA APROBADA PARCIALMENTE, EL AJEDREZ COMO MATERIA CURRICULAR FORMARÁ PARTE DEL CURRICULUM OFICIAL.

Debemos de recordar, pues ya lo habíamos comentado que implementarlo como materia curricular "obligatoria", va a beneficiar a toda la población escolar del país, pues si no, sólo las escuelas y los colegios que ya lo tienen como actividad extra curricular gozarían de este herramienta clave; en este sentido debería de ser una política educativa "inclusiva" es decir para todos.  Si fuese "opcional", las personas a cargo de las instituciones educativas de la República, podrían argüir que no hay obligación de implementarlo, y con este juego de palabras y acciones, a partir de que la ley ordena en su artículo 1º "Establecer en el ámbito de la República del Paraguay, la implementación del Ajedrez Pedagógico" no lo harán en ningún nivel. La Ley al llevar la cláusula de "opcional" va en contra del sentido mismo de la naturaleza de las leyes en sentido general que deben de ser enunciadas en forma "imperativa", sus enunciados deben ordenar en un sentido claro y directo, pues la permisión (en sentido lógico-deóntico) en este caso llevará a la contradicción misma de la "obligación" de la implementación del ajedrez escolar, y con ello se pierde una brillante oportunidad para mejorar la calidad educativa de los niños y con ello también la posibilidad de preparar mejores ciudadanos para el futuro. En síntesis, al ser "opcional" ponen la posibilidad de que no se implemente en ningún nivel, y así la Ley crea su propia contradicción [un oxímoron (callejón sin salida) a la razón], es decir, es imperativa su implementación como materia, pero a paso siguiente se dictamina que es "opcional" su inclusión.  El GM Zenón Franco había dicho al respecto que "parece claro que las modificaciones cambian por completo el proyecto de ley, especialmente el artículo 1º. al ser opcional pierde casi toda su fuerza".

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